Las asociaciones de desarrollo están conformadas por la asamblea general de afiliados, la junta directiva y los comités auxiliares de trabajo o filiales.
La Asamblea General: es el órgano máximo de representación de las asociaciones de desarrollo de la comunidad. Está constituida por todas las personas inscritas en el libro de afiliados con un mínimo de tres meses de haber sido incorporadas a la organización, por acuerdo de junta directiva.
Tratándose de organizaciones de segundo grado (uniones cantonales o zonales) o de grados superiores (federaciones o confederaciones) la asamblea general estará constituida por todas las personas delegadas de las organizaciones afiliadas.
La asamblea general se reunirá ordinariamente una vez al año, sin embargo, puede convocar a una sesión extraordinaria por solicitud de la mayoría de las personas que integran la junta directiva, o por solicitud del diez por ciento de afiliados activos, como mínimo.
Atribuciones de la asamblea general:
- ■ Elegir a las personas que integran la junta directiva.
- ■ Aprobar las reformas al estatuto.
- ■ Conocer y aprobar o rechazar los informes que le presente la junta directiva.
- ■ Aprobar, rechazar o modificar el plan anual de trabajo de la asociación.
- ■ Conocer las renuncias presentadas por las personas de la junta directiva.
- ■ Aprobar los reglamentos internos de la organización.
La Junta Directiva: es el órgano encargado de dirigir la marcha de la asociación, conforme con lo dispuesto por la ley N°3859 y su reglamento, el estatuto y los acuerdos de la asamblea general.
Está integrada por un mínimo de siete miembros: presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y tres vocalías. Su periodo es de dos años, los cuales comienzan a regir en la misma fecha en que fue inscrita la organización ante el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
Los comités de trabajo o filiales de la asociación: Para facilitar el trabajo de la asociación, la junta directiva está facultada para constituir comités o filiales. Estos grupos se crean con el propósito de colaborar en las tareas de la organización y pueden constituirse para integrar a barrios o vecindarios pequeños que se encuentren dentro de la jurisdicción, o bien para desarrollar tareas específicas contempladas dentro del plan de trabajo.
Una organización podría constituir un comité de cultura, de salud, de juventud, o de seguridad, en el barrio, según lo establece el artículo 55 del reglamento a la ley No. 3859, la asociación de desarrollo debe reglamentar la estructura y funcionamiento de los comités y grupos de trabajo.
En ese sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el artículo 181, establece que las asociaciones de desarrollo creadas al amparo de la ley N°3859, deberán constituir los comités tutelares de la niñez y la adolescencia.
Además, las asociaciones cuentan sus estatutos (son normas internas de la asociación), los cuales fueron elaborados al conformarse la asociación.
Según el artículo 17 de la ley 3859, las asociaciones de desarrollo comunal se regirán por un estatuto que necesariamente deberá expresar:
a) El nombre de la asociación y su domicilio
b) Los fines especiales o generales que persigue
c) Las calidades que deberán de tener los afiliados, sus deberes y derechos y las modalidades de afiliación y desafiliación;
d) La forma y procedimientos para la creación de filiales, lo mismo que las funciones de éstas;
e) Los recursos con que contará la asociación;
f) Los procedimientos para aprobar, reformar o derogar los estatutos;
g) Las formas de extinción y los procedimientos correspondientes, y;
h) Cualesquiera otras disposiciones exigidas por el Reglamento.