PREGUNTAS FRECUENTES

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La ley N°3859 crea a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, como ente rector en materia de desarrollo comunal.

La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) es la Institución del Poder Ejecutivo de Costa Rica, rectora en materia de desarrollo comunal. Tiene como misión facilitar los procesos de promoción, organización y fortalecimiento de las organizaciones comunales. Su finalidad es promover la participación social, democrática y activa de los habitantes en el desarrollo, tanto local como nacional.

Dinadeco promueve la integración y participación social de los habitantes a través de la constitución y fortalecimiento de las organizaciones de desarrollo comunal, reconociendo en ellos su capacidad para intervenir en el proceso de toma de decisiones y transformar positivamente la comunidad en donde habitan.

En el artículo 2, la ley 3859 se señala que “todo grupo o entidad pública o privada, nacional o internacional, que desee dedicarse en Costa Rica al desarrollo de la comunidad, gozará de los beneficios que establece la mencionada Ley, si obtiene, previamente, la autorización expresa de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad que se extenderá conforme a las normas que señale el Reglamento de esta Ley”.

Las organizaciones de desarrollo comunal son entidades de interés público, regidas por el derecho privado, por lo que están autorizadas para realizar todo tipo de acciones tendientes al desarrollo social, económico, cultural, ambiental de los habitantes del área en que conviven, en colaboración con las instituciones, municipalidades y cualesquiera otros organismos públicos y/o privados. 

Dichas entidades son declaradas de interés público (artículo 14, ley 3859) como medio para estimular a las poblaciones, a organismos del Estado, en pro del desarrollo económico y social del país. 

Las comunidades del país que deseen organizarse para realizar actividades de desarrollo integral o específico del país, pueden hacerlo en forma de asociaciones distritales, cantonales, regionales, provinciales o nacionales, las cuales se regirán por las disposiciones de la ley 3859. 

Hay varios tipos de organizaciones comunales:

Asociaciones integrales: son territoriales y se constituyen de manera permanente para lo cual necesitan al menos 100 personas afiliadas mayores de 12 años.

Asociaciones específicas: se constituyen para llevar a cabo objetivos específicos, independientemente de la circunscripción territorial. Requieren al menos 50 personas afiliadas y se extinguen automáticamente al cumplir el objetivo para el que fueron constituidas.

Uniones cantonales o zonales: las asociaciones de desarrollo comunal pueden agruparse en organizaciones de segundo grado denominadas uniones cantonales o zonales.

Federaciones: las uniones cantonales o zonales de una provincia o región se agrupan en torno a federaciones provinciales o regionales. Estas son organizaciones de tercer grado. 

Confederación Nacional: las federaciones provinciales o regionales conforman la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo (Conadeco). 

Todas estas organizaciones integran el movimiento comunal costarricense. El movimiento comunal es el único con presencia en barrios y vecindarios, quienes integran las organizaciones de desarrollo son los mismos miembros de la comunidad, quienes conocen de primera mano la realidad de su entorno y definen los proyectos prioritarios a impulsar en el territorio donde viven.

Sí, todo el mundo puede participar. Mujeres, hombres, adultos, jóvenes, adolescentes, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, nacionales y extranjeros pueden ser parte de una asociación para contribuir con el desarrollo local y nacional. 

Para ser afiliado a una asociación de desarrollo solo se necesita: 

  • ■ Ser mayor de doce años.
  • ■ Vivir en la comunidad. 
  • ■ Expresar el deseo de pertenecer a la asociación. 
  • ■ Presentar un documento de identificación (cualquier persona migrante que lo desee, podrá formar parte de una asociación de desarrollo, independientemente de su condición migratoria). . 

Para afiliarse a la asociación de desarrollo de su comunidad, la persona interesada debe manifestar su interés y solicitar por escrito dicha afiliación a la junta directiva de la organización. 

La junta directiva deberá responder la solicitud en un plazo máximo de un mes calendario, según lo establece el artículo 27 del Reglamento a la ley N°3859. 

Durante ese plazo de un mes, la junta directiva deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de la persona solicitante, específicamente si las calidades que la persona solicitante indica en su nota de solicitud de afiliación son acordes con los requisitos y requerimientos para ser afiliado o afiliada. 

Si finalizado ese plazo de un mes la persona solicitante no tiene respuesta formal de la junta directiva de la asociación se considerará que la solicitud fue acogida favorablemente (aplica el silencio positivo a favor del solicitante) y se da por afiliada a la persona. 

Las asociaciones de desarrollo están conformadas por la asamblea general de afiliados, la junta directiva y los comités auxiliares de trabajo o filiales. 

La Asamblea General: es el órgano máximo de representación de las asociaciones de desarrollo de la comunidad. Está constituida por todas las personas inscritas en el libro de afiliados con un mínimo de tres meses de haber sido incorporadas a la organización, por acuerdo de junta directiva. 

Tratándose de organizaciones de segundo grado (uniones cantonales o zonales) o de grados superiores (federaciones o confederaciones) la asamblea general estará constituida por todas las personas delegadas de las organizaciones afiliadas. 

La asamblea general se reunirá ordinariamente una vez al año, sin embargo, puede convocar a una sesión extraordinaria por solicitud de la mayoría de las personas que integran la junta directiva, o por solicitud del diez por ciento de afiliados activos, como mínimo. 

Atribuciones de la asamblea general:

  • ■ Elegir a las personas que integran la junta directiva. 
  • ■ Aprobar las reformas al estatuto. 
  • ■ Conocer y aprobar o rechazar los informes que le presente la junta directiva.
  • ■ Aprobar, rechazar o modificar el plan anual de trabajo de la asociación.
  • ■ Conocer las renuncias presentadas por las personas de la junta directiva. 
  • ■ Aprobar los reglamentos internos de la organización. 

La Junta Directiva: es el órgano encargado de dirigir la marcha de la asociación, conforme con lo dispuesto por la ley N°3859 y su reglamento, el estatuto y los acuerdos de la asamblea general. 

Está integrada por un mínimo de siete miembros: presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y tres vocalías. Su periodo es de dos años, los cuales comienzan a regir en la misma fecha en que fue inscrita la organización ante el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Los comités de trabajo o filiales de la asociación: Para facilitar el trabajo de la asociación, la junta directiva está facultada para constituir comités o filiales. Estos grupos se crean con el propósito de colaborar en las tareas de la organización y pueden constituirse para integrar a barrios o vecindarios pequeños que se encuentren dentro de la jurisdicción, o bien para desarrollar tareas específicas contempladas dentro del plan de trabajo.

Una organización podría constituir un comité de cultura, de salud, de juventud, o de seguridad, en el barrio, según lo establece el artículo 55 del reglamento a la ley No. 3859, la asociación de desarrollo debe reglamentar la estructura y funcionamiento de los comités y grupos de trabajo.

En ese sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el artículo 181, establece que las asociaciones de desarrollo creadas al amparo de la ley N°3859, deberán constituir los comités tutelares de la niñez y la adolescencia. 

Además, las asociaciones cuentan sus estatutos (son normas internas de la asociación), los cuales fueron elaborados al conformarse la asociación.

Según el artículo 17 de la ley 3859, las asociaciones de desarrollo comunal se regirán por un estatuto que necesariamente deberá expresar:

a) El nombre de la asociación y su domicilio

b) Los fines especiales o generales que persigue

c) Las calidades que deberán de tener los afiliados, sus deberes y derechos y las modalidades de afiliación y desafiliación;

d) La forma y procedimientos para la creación de filiales, lo mismo que las funciones de éstas;

e) Los recursos con que contará la asociación;

f) Los procedimientos para aprobar, reformar o derogar los estatutos;

g) Las formas de extinción y los procedimientos correspondientes, y;

h) Cualesquiera otras disposiciones exigidas por el Reglamento.

Los requisitos para ser parte de la junta directiva son:

  • ■ Ser habitante de la jurisdicción y tener, al menos, seis meses de haberse afiliado a la asociación.
  • ■ Ser mayor de edad.
  • ■No tener, con las demás personas integrantes de la junta directiva ni de la secretaría ejecutiva, relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • ■ No pertenecer a ninguna otra junta directiva de otra asociación de desarrollo, excepto que sea una organización de grado superior en la organización comunal.
  • ■ Estar presente en la asamblea general en el momento en que se haga su elección.

No, las personas mayores de doce años pueden participar como asambleístas y tienen voz y voto, sin embargo, no pueden ocupar los puestos de junta directiva.

Aparte de la asamblea general de constitución, que se realiza en el momento en que la organización ingresa a la vida jurídica, las asociaciones de desarrollo deben realizar al menos una asamblea ordinaria cada año, en la cual presentan sus informes los miembros de junta directiva, se nombran cargos, se aprueban planes de trabajo y se resuelven asuntos de interés para la comunidad, que requieren la participación de este órgano.

Adicionalmente, las asociaciones pueden convocar a asambleas extraordinarias las veces que sea necesario, para algún asunto en particular, tal como el nombramiento de un miembro que renunció o falleció, conocer algún asunto urgente, modificar algún plan de trabajo o reformar estatutos.

Cuando una asociación se considera inactiva, ya sea por falta de cuórum o cualquier otra razón, y no puede tomar acuerdos, el 10 por ciento de sus afiliados puede solicitar a la oficina regional de Dinadeco que corresponda, para que realice una convocatoria a asamblea, con el fin de subsanar los errores que impiden la toma de decisiones.

Cuando los afiliados no están de acuerdo con las actuaciones de la junta directiva, o consideran que se están lesionando sus derechos, pueden gestionar la convocatoria a asamblea por intermedio de la fiscalía, este órgano tiene las facultades necesarias para realizar la convocatoria, o bien, con el 10 por ciento de los afiliados, pueden solicitar a los funcionarios regionales que se autorice la convocatoria a asamblea general extraordinaria.

Cuando sea necesario convocar a una asamblea de reorganización, la solicitud es formulada por la comunidad al funcionario regional, y debe estar firmada por un mínimo de 100 personas interesadas en reactivar la asociación.

Cuando los afiliados a la asociación de desarrollo consideran que el estatuto no satisface sus expectativas, pueden modificarlo en una asamblea general extraordinaria. Por lo general, se modifica la forma de elección de los miembros de junta directiva, la cual puede ser por papeleta, levantando la mano, por aclamación u otro mecanismo, sin embargo, esta reforma no podrá ser aplicada en la asamblea en que se aprueba, sino hasta que haya sido publicada en La Gaceta, de acuerdo con el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-19-2011.

El cuórum para celebrar una asamblea general es la mayoría simple, comúnmente llamado “la mitad más uno”. Si no se logra reunir ese cuórum en la primera convocatoria, la junta directiva, de viva voz, llama a una segunda convocatoria, una hora después de la primera, en la cual, será suficiente el 25 por ciento de los afiliados en una asociación integral, o el 40% en una asociación específica. Si no hay cuórum en segunda convocatoria, se tendrá que programar asamblea en otra fecha.

En caso de no lograr reunir el cuórum en la segunda convocatoria, deberá convocarse nuevamente en una fecha distinta, con al menos 15 días hábiles de anticipación y notificarla por todos los medios de comunicación disponibles en la comunidad.

El cuórum en las uniones cantonales está compuesto por la mayoría de las organizaciones afiliadas que estén presentes en la asamblea, en primera convocatoria. Cada organización deberá contar con al menos tres delegados.

En segunda convocatoria se puede sesionar válidamente con la tercera parte de las asociaciones afiliadas, con la misma cantidad de delegados. No obstante, otras organizaciones que no cuenten con los tres delegados pueden participar con los mismos derechos.

En las federaciones, el cuórum lo forman la mayoría de las uniones que la integran, pero en este caso, cada una debe contar con al menos cuatro delegados para primera convocatoria.

En segunda convocatoria debe haber, al menos, la tercera parte de las uniones afiliadas, en las mismas condiciones. Existiendo cuórum, los delegados de las organizaciones que no completen el número requerido, podrán participar en la asamblea con los mismos derechos de los demás.

Los delegados de cada organización son nombrados por las respectivas juntas directivas. Y durarán en sus cargos lo mismo que la junta directiva. Los delegados suplentes tendrán derecho a voz y voto únicamente cuando estén sustituyendo a un delgado propietario.

No necesariamente. Solamente en las asambleas constitutivas debe haber presencia de un funcionario de Dinadeco. En otras asambleas esa presencia no es obligatoria.

La notificación del resultado de asamblea general es responsabilidad de cada junta directiva, en coordinación con el funcionario regional correspondiente. El miembro de junta directiva se presenta ante el funcionario regional con el acta de la asamblea general y el resultado de asamblea, el cual debe estar contenido en la misma acta. Debe entregar una copia en la oficina regional y el funcionario elabora el resultado de asamblea y lo remite al Departamento de Registro.

Este trámite debe realizarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea. Si en ese lapso no se presenta el resultado de asamblea, esta queda anulada de oficio.

Cuando alguna persona afiliada no está conforme con lo ocurrido en la asamblea general, o se siente perjudicada por alguno de los acuerdos, puede presentar una acción de nulidad por cualquier medio de comunicación (fax, telegrama, correo electrónico…), dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la asamblea.

La condición para admitir una acción de nulidad es que el accionante haya estado presente en la asamblea lo cual debe ser demostrado con su firma en el libro de actas.

En cualquiera de los dos casos, se debe convocar a asamblea general con el fin de nombrar a alguien en el cargo vacante. En virtud de que se rompió el cuórum estructural, es preciso que la convocatoria a asamblea la realice la fiscalía, o bien, por la vía del 10 por ciento de los afiliados, en cuyo caso se requiere la autorización de Dinadeco.

Cuando el puesto vacante sea por causa de fallecimiento, se debe presentar el certificado de defunción en el Departamento de Registro para proceder a su desinscripción, o bien, esperar a que aparezca su estado en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones.

No obstante, con el propósito de tener cubierta esta eventualidad, las organizaciones comunales pueden incorporar en su respectivo estatuto la figura de suplentes, en cuyo caso no será preciso convocar a la asamblea general para efectuar la sustitución, únicamente deberá enviarse una nota al Departamento de Registro de Dinadeco en la que solicite la inscripción del suplente.

En caso de renuncia o fallecimiento del presidente, el cargo es asumido por el vicepresidente y el respectivo suplente asume la vicepresidencia.

En ambos casos se adjunta la documentación necesaria para respaldar el movimiento.

Una de las funciones que realiza Dinadeco es la distribución de los recursos provenientes del 2% del impuesto sobre la renta a las organizaciones comunales. Para tener derecho a recibir esos recursos, las organizaciones comunales deben estar al día con todas las obligaciones legales y administrativas que establece la Ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad y otras normativas relacionadas, así como las disposiciones de la Contraloría General de la República. Esto significa que la organización debe estar legalmente constituida y funcionando, no puede tener informes económicos o liquidaciones pendientes ante Dinadeco y debe estar inscrita en el Registro de Acreedores del Estado.

Dinadeco solamente puede transferir recursos a asociaciones de desarrollo inscritas bajo los términos de la ley No. 3859, eso incluye a los organismos de grado superior, de orden cantonal, zonal, provincial o regional.

El artículo 19 de la Ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad señala que el Estado debe trasladar un estimado del 2% de la recaudación del impuesto sobre la renta a favor de las organizaciones comunales. De acuerdo con el reglamento al artículo 19, la suma que destine el Ministerio de Hacienda por ese concepto, se divide por partes iguales en dos fondos: Fondo por Girar y Fondo de Proyectos.

a) El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad distribuye anualmente el Fondo por Girar entre todas las organizaciones comunales que se encuentren al día en sus obligaciones legales y administrativas ante Dinadeco. Las organizaciones pueden utilizar estos recursos para atender obligaciones de diversa índole, siempre y cuando sean legítimas y estén contempladas en su plan anual de trabajo, aprobado por la asamblea general.

Para la ejecución de estos fondos, las organizaciones tienen la obligación de tomar acuerdos y consignarlos en el libro de actas de junta directiva. La emisión de cheques debe hacer referencia a los acuerdos respectivos.

El Fondo por Girar debe liquidarse anualmente. El plazo para hacerlo es de un año contado a partir del momento en que los recursos son depositados en la cuenta bancaria.

b) El Fondo de Proyectos es administrado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad para financiar iniciativas presentadas por las organizaciones comunales, las cuales deben cumplir con los mismos requisitos para la distribución del Fondo por Girar. Pero además deben presentar un anteproyecto que será evaluado por el Consejo, para valorar la viabilidad del financiamiento.

Los anteproyectos se agrupan en cuatro áreas: Infraestructura (vial y comunal), compra de terreno, compra de mobiliario y equipo y proyectos socioproductivos.

a) De junio a octubre de cada año, las oficinas regionales reciben perfiles de proyectos, los cuales son remitidos al Consejo Nacional.

b) Entre noviembre y febrero del año siguiente, los perfiles reciben una pre-aprobación y se notifica a las organizaciones que los presentaron, con la indicación de cuáles son rechazados y cuáles pueden continuar con el proceso, previa calificación efectuada con base en una herramienta diseñada al efecto.

c) De marzo a junio, las organizaciones cuyos anteproyectos fueron avalados, deben completar todos los requisitos y presentar su proyecto en las oficinas regionales.

d) Entre los meses de marzo y diciembre, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad aprueba proyectos y asigna contenido presupuestario. Los recursos para financiamiento de proyectos proceden de la Hacienda Pública, por lo tanto, deben ser ejecutados en estricto apego al presupuesto detallado en el expediente respectivo. Las modificaciones no autorizadas son consideradas faltas graves y pueden acarrear consecuencias negativas para la organización. Igualmente, estos recursos deben ser liquidados a más tardar un año después de su depósito en la cuenta de la organización.

Los recursos para financiamiento de proyectos proceden de la Hacienda Pública, por lo tanto, deben ser ejecutados en estricto apego al presupuesto detallado en el expediente respectivo. Las modificaciones no autorizadas son consideradas faltas graves y pueden acarrear consecuencias negativas para la organización.

Igualmente, estos recursos deben ser liquidados a más tardar un año después de su depósito en la cuenta de la organización.

Los recursos que se transfieren a las organizaciones comunales deben ser liquidados a más tardar un año después de que se depositan en la cuenta. No hay excepciones ni posibilidades de otorgar prórrogas. La organización que incumpla estos plazos pierde la posibilidad de recibir recursos nuevos.

Las asociaciones de desarrollo comunal, con fundamento en ley 9635 artículo 8, inciso 32, pueden exonerar el pago de impuestos por la adquisición de bienes y servicios, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Dicho trámite está disponible en el sistema de exoneraciones del Ministerio de Hacienda.

Dinadeco cuenta con varias oficinas a lo largo del territorio nacional, encuentre la información de la oficina de Dinadeco más cercana a su comunidad en:comunidad en: